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SAN LUIS, 10 de SEPTIEMBRE DE 2010
VISTO:
La Resolución Nº 16D/04 que reglamenta la entrega de leche correspondiente al “Plan Materno Infantil”, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se entregan 20 (veinte) envases de leche maternizada para el recién nacido, en la presentación que mas se aproxime a los 1000 gramos.
Que un número importante de madres, amamantan a sus hijos, por lo que no consume la totalidad de las leches que se otorgan mediante éste beneficio.
Que algunos beneficiarios del plan han propuesto, que en lugar de la leche que no consumen sus hijos, se les otorgue pañales descartables o leche común.
Que el Directorio en Reunión del Día 07 de Septiembre de 2010 Acta Nº 498, determinó modificar la Resolución 16D/ 04, para posibilitar el cambio de la leche maternizada por leche común o por pañales descartables, durante el primer año de vida.
Que para un mejor ordenamiento se debe tomar como referencia el valor de una de las leches que entrega la DOSPU.
Que corresponde su implementación
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. – D.O.S.P.U
RESUELVE
ARTICULO 1º: Reconocer a partir de la fecha dentro del Plan Materno Infantil 20 (veinte) envases de leche maternizada o su equivalente en litros de leche común o su equivalente en pañales descartables, según lo solicite el afiliado, durante el primer año de vida.
ARTICULO 2º: Las leches maternizadas serán entregadas por la Obra Social. Sólo se hará reintegro por las mismas, en el caso de no haber en existencia en la DOSPU, para lo que deberá constatarse que a la fecha de la factura de compra presentada, para solicitar el reintegro, se cumpla con éste requisito. El reintegro no podrá superar el Valor del Precios de Venta al Público dispuesto en el Manual “Kairos” para éstos Productos.
ARTICULO 3º: El reconocimiento de leche común se efectuará, a razón de 1 (uno) litro cada 100 (cien) gramos de leche maternizada y para su reintegro por razones ordenamiento contable, deberán presentarse tickets o facturas, cada 10(diez) litros de leche adquirida. Para pañales descartables, se tomará el 80% del Precio de Venta al Público, que figura en el Manual de Farmacia “Kairos”, para la leche Sancor “BB” por 800 gramos.
ARTICULO 4º: Dejar sin efecto la resolución 16D/4 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 10D/10
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